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Prevención y detección precoz de las enfermedades raras

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Prevención y detección precoz de las enfermedades raras

03.08.10 - 00:30 -
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El CERMI considera que la futura Ley General de Salud Pública «debe dar una prioridad a la lucha contra las enfermedades raras, desde el punto de vista de la prevención y detección precoz para reducir al máximo la aparición de estas nuevas discapacidades, así como el apoyo a las personas que lo presentan y sus familias, y la promoción de la salud de las personas con discapacidad, incluida la de la salud sexual y reproductiva».
Asimismo, han propuesto que uno de los expertos del Comité Asesor en Salud Pública lo sea en materia de discapacidades y sea propuesto por CERMI, así como en la Red de Expertos de Salud Pública. Además, la plataforma de la discapacidad considera que «es importante» que la formación contemple aspectos de la atención a las personas con discapacidad.
Entre las demás propuestas que plantea el CERMI, destacan la implantación de un auténtico modelo de atención sociosanitaria, que garantice la continuidad de la atención y los cuidados que necesitan las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad.
«Se caracterizaría por la priorización del enfoque preventivo, la garantía de derechos de los usuarios, orientación a las necesidades individuales, entre otros», señala.
Así, el CERMI también hace referencia a que el Gobierno proceda «de inmediato» a la revisión y mejora de la cartera de servicios ortoprotésicos; y a la prohibición de la discriminación en los seguros de salud y vida a favor de las personas con discapacidad.
En este último aspecto, se mantiene la idea de tener una información accesible, con el objetivo de que puedan acceder efectivamente a su contenido sin discriminaciones y en igualdad de condiciones; al mismo tiempo que se reivindica que las compañías aseguradoras deben estar obligadas a adoptar las medidas tendentes a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad.
«En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas y razonables», concluye.
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