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El Supremo declara ilegal la planta de Alcoi porque está a menos de 2.000 metros del casco urbano

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El Supremo declara ilegal la planta de Alcoi porque está a menos de 2.000 metros del casco urbano

12.03.10 - 00:40 -
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El Tribunal Supremo ha infligido un nuevo varapalo a la política de tratamiento de basuras de la Generalitat. Su Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que declaraba ilegal el Plan Especial de Transferencia y Sección de Residuos Sólidos Urbanos de Alcoi.
El Supremo desestima los recursos planteados por el Ayuntamiento de esa localidad, el Consell y la empresa pública Vaersa porque la planta donde se iban a desarrollar actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas no está a la distancia mínima de 2.000 metros respecto del núcleo urbano, tal y como estipula un decreto estatal de 1961.
La Generalitat aseguraba que no se había aplicado su Ley 3/1989 de Actividades Calificadas. Pero el alto tribunal, como ya hizo en una sentencia anterior, recuerda al Gobierno autonómico que esa norma sólo puede superar el nivel de protección medioambiental establecido por el decreto.
De manera que la norma de 1961 estaba plenamente vigente cuando la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes aprobó el plan de residuos alcoyano, el 5 de junio de 2001. No en vano, hasta 2006 no entró en vigor otra ley que dejaba sin aplicación el decreto estatal.
La Abogacía de la Generalitat también fundamentaba su recurso en una excepción a la distancia mínima de 2.000 metros para implantar este tipo de instalaciones. Pero el Supremo contesta que ni por ésas. «No concurren circunstancias de carácter excepcional» para salvar dicha prohibición en este caso y así quedó probado en un dictamen pericial, señalan los magistrados.
Por último, la Sala despacha en un párrafo los recursos del Ayuntamiento y Vaersa porque «no son propiamente motivos de casación». E impone a los tres recurrentes las costas de este proceso hasta un límite de 3.000 euros.
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