Acceder sin autorización a las cuentas de correo electrónico de compañeros de trabajo en una institución no es delito. Ésa es en líneas generales la conclusión a la que ha llegado el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Faustino de Urquía.
La sala absuelve en consecuencia al profesor de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (EPSA) Jorge L.L., quien se exponía a ser condenado a siete años y medio de prisión -así lo solicitaba la Fiscalía- por espiar los 'emails' de cinco colegas entre los años 2003 y 2005.
A diferencia del acusado, quien negó los hechos y atribuyó la denuncia a una especie de complot para acabar con su carrera, los magistrados sí consideran probadas esas intromisiones «ilegítimas» en los correos.
Sin embargo, entienden que no son constitutivas de delito de descubrimiento y revelación de secretos, conforme a la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
El tribunal fundamenta esa afirmación en que los buzones de correo violentados eran «institucionales» -pertenecen a la EPSA- y «no se utilizaban de forma personal», por lo que no recogían datos que afectaran a la «intimidad o privacidad de sus titulares».
La Audiencia recuerda que el citado delito protege el «bien jurídico» de la intimidad, por lo que «la idea de secreto con el que se enuncia el capítulo en el que se sitúa el tipo penal aparece indisolublemente unido a la protección del derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones» consagrado en la Constitución.
En este caso, el procesado accedió a las claves de correo electrónico de otras personas de su entorno laboral «en la instancia administrativa, se reenvió mensajes o archivos a su propia dirección». Y el Tribunal Supremo ya ha declarado que esos no produce «afección a la intimidad».
Los profesores perjudicados declararon el pasado mes en el juicio que sus direcciones «eran institucionales y de uso administrativo», señala el tribunal. Como quiera que en esos 'emails' no existían «contenidos de carácter personal» -más allá de los resúmenes de prensa que el PSPV enviaba a un profesor que es concejal en Alcoy-, provoca que los afectados «queden desprovistos de la protección penal que les otorga el precepto».
Para la sala, «pudo existir una afectación de datos sometidos a confidencialidad, pero no hubo vulneración de la intimidad». Gráficamente, el fallo refleja que la conducta de Jorge L.L. «se sitúa extramuros del ordenamiento penal», de ahí que pueda dar lugar «al ejercicio de acciones civiles y disciplinarias», pero no a una condena.
Por otro lado, el tribunal no encuentra pruebas de un delito contra la propiedad intelectual por el plagio de trabajos que los perjudicados señalaban como principal objetivo del espionaje de sus correos.
El abogado defensor, José Rafael Poveda, confirmó ayer a este diario el sentido de la sentencia y expresó su satisfacción al respecto, aunque la Fiscalía y las acusaciones particulares pueden recurrir al Supremo.