El 16 de febrero de 1987, el Pleno municipal le daba el visto bueno a la Ordenanza reguladora de la venta en vía pública y en espacios abiertos. Diez años después, las modificaciones en la regulación de la venta en mercadillos no sedentarios se han hecho necesarias, por lo que la Concejalía de Comercio se ha puesto manos a la obra, y ha redactado una nueva normativa que incluye modelos de venta en la calle que por aquel entonces ni se intuían.
Ahora se tienen en cuenta y se abre la puerta a nuevas formas de vender en la calle que puedan llegar en el futuro e incluye, además, la realización de actividades artísticas o feriales que tengan por objeto la venta de artículos u objetos elaborados in situ o la prestación lucrativa de servicios.
La Concejalía de Sanidad, Comercio y Mercados ha creído necesario una alternativa para aquella normativa que, entre otras cosas, se adapte a los nuevos tiempos. Durante meses se ha efectuado un estudio para efectuar propuestas de modificación, junto al área de Ocupación de Vía Pública.
La ordenanza de 1987 ha sufrido cambios parciales a lo largo de los años, pero el borrador de la nueva norma es más completo. Se añaden nuevas actividades de servicios, ocio u otra venta de productos y se fusionan en una. El objetivo es dar uniformidad de las distintas modalidades de venta no sedentaria.
También prevé nuevas instalaciones en el futuro, con el objeto de que «todas las modalidades de venta encuentren acomodo en la ordenanza», resume el concejal en funciones del área, Juan Zaragoza. El documento que maneja la Concejalía regula la venta y realización lucrativa de servicios y otras actividades artísticas, de manera no sedentaria en el municipio.
Más castigo
La cuantía de las multas que se imponen ahora a los que incumplen las normas aumenta de manera considerable. Lógico si se tiene en cuenta que las infracciones más graves que contemplaban la primera ordenanza estaban penadas con un máximo de 2.500 pesetas.
La normativa del 87 recogía como incumplimientos el hecho de no tener licencia municipal para vender; la venta de productos en deficientes condiciones; el arriendo o subarriendo del puesto o no asistir al mercadillo en cuatro días seguidos o veinte alternativos.
Estos supuestos serán más castigados, incluso con la incautación de los productos en el caso de que puedan resultar perjudiciales para la salud. Se valoran las multas según se considere que el incumplimiento de la normativa sea una falta leve, con sanciones de hasta 750 euros o la suspensión de la actividad hasta un mes; faltas graves, con multas de entre 300 y 1.500 euros o suspensión de la actividad de hasta tres meses; y por faltas muy graves se prevén sanciones de entre 600 y hasta 3.000 euros, con suspensión de la actividad de hasta seis meses, revocación definitiva de la autorización o imposibilidad de obtenerla en el término municipal.
Y también se abren los casos punibles. Se incluye ahora la venta de artículos de marcas falsificadas o copias ilegales. También la venta de forma habitual de artículos en deficientes condiciones.
Las modificaciones incluyen las reivindicaciones de antaño de los concesionarios de puestos. La principal es tener la opción para que un familiar directo o un empleado del puesto pueda optar antes que nadie a quedarse la concesión cuando el titular se jubila.
Otra de las modificaciones que se incluye es que en cada uno de los mercados de venta no sedentaria podrán contar con un diseño característicos que incluye el tamaño, las formas y los colores e incluso se plantea crear un modelo estándar.
De aprobarse, la nueva ordenanza prevé incluir que las personas jurídicas, una cooperativa entre otros, sólo podrán obtener una autorización de venta para cada uno de los mercados de venta no sedentaria. También se considera incompatible ostentar la titularidad de una autorización como persona física y como miembro o socio de socio de cualquier persona jurídica.