Sábado, 24 de febrero de 2007
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ALICANTE / El fiscal de siniestralidad laboral registra 29 casos en un año, 13 de ellos por accidentes graves
ALICANTE / El fiscal de siniestralidad laboral registra 29 casos en un año, 13 de ellos por accidentes graves
FISCALÍA. Juan Carlos López Coig, en la Audiencia. / L. V.
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LOS DATOS
Accidentes mortales: el fiscal de siniestralidad laboral, López Coig, abrió diligencias por siete muertes.

Heridos Graves: seis

Delitos de riesgo: 15 casos, sin que se registraran accidentes.

Cohecho: 1

Expedientes paralizados: casi cien.

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El fiscal de siniestralidad laboral, Juan Carlos López Coig, abrió diligencias el año pasado por un total de 29 denuncias presentadas por la Inspección o por particulares por presuntos delitos contra la seguridad de los trabajadores. Siete asuntos fueron por accidentes mortales, mientras que en otros seis se registraron heridos graves. A estas cifras, además, habría que añadir los expedientes iniciados directamente por los juzgados, cuyos datos no figuran en la Memoria del Ministerio Público.

La cifra de expedientes abiertos es inferior a las del 2005, en la que López Coig incoó diligencias por 34 denuncias, seis referentes a accidentes mortales y tres a siniestros con heridos graves.

Para López Coig, los datos que figuran en la memoria «carecen de valor estadístico», ya que faltan las cifras de las diligencia abiertas por los juzgados y tan sólo se recogen las denuncias presentadas ante el fiscal de siniestralidad laboral. Entre éstas se encuentra la muerte de siete trabajadores, las lesiones graves sufridas por otros seis y el intento de soborno a un inspector de trabajo por parte del dueño de una panadería, que trató de este modo evitar un acta de infracción.

Más de la mitad de las denuncias fueron por infracciones en las que no se registraron accidentes. Según López Coig, el año pasado se abrieron diligencias contra 15 empresas en las que se carecía de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores. Este delito, contemplado en el artículo 316 del Código Penal, está castigado con penas de seis meses a tres años de prisión.

El fiscal advierte también en su Memoria de la falta de comunicación existente entre la autoridad judicial y la laboral. Esto genera que en ocasiones la Inspección no ejecute una sanción, porque el juzgado no ha notificado que ha finalizado el procedimiento penal y puede seguir el expediente administrativo.

Cien sanciones paralizadas

Según López Coig, cuando se detecta una infracción, la Inspección debe de detener el expediente mientras mientras dura el procedimiento penal. En estos momentos se encuentran paralizados casi un centenar de servicios administrativos, señalan desde la Fiscalía.

Con el fin de solventar la falta de comunicación entre la autoridad laboral y la judicial, el Ministerio Público ha emitido una nota de servicio que se remitirá a todos los fiscales, con el fin de que notifiquen a la Inspección cuando finalizan los procesos penales.

En la Memoria, López Coig vuelve a insistir en la necesidad de disponer de una Policía Judicial especializada en seguridad e higiene en el trabajo, dedicada a detectar infracciones y elaborar «atestados» sobre el incumplimiento de la normativa por parte de las empresas. Para el togado, de esta manera se agilizaría la tramitación de diligencias, evitándose dilaciones . Esta medida ya se solicitó en el 2006.

 
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