El fallo del Tribunal Supremo hace que la condena por amenazas a Iñaki de Juana Chaos sea firme y que, por tanto, sea Instituciones Penitenciarias (y no el tribunal sentenciador, como hasta ahora) la que decida el futuro penitenciario del preso en huelga de hambre. Las posibilidades que ahora se abren para los responsables de prisiones son varias: desde mantener todo igual, hasta excarcelar al interno por motivos humanitarios o concederle un régimen flexible en semilibertad.
El primer paso para cualquier cambio de régimen de De Juana pasa por que el Supremo notifique oficialmente a Instituciones Penitenciarias la sentencia de ayer, un trámite que puede demorarse días. La junta de tratamiento del centro en el que está interno el preso (en este caso Aranjuez) estudiará el caso de De Juana en la primera reunión semanal tras recibir el fallo.
Uso excepcional
Los miembros de la junta (psicólogo, trabajador social, funcionarios, juristas, subdirectores y director de la prisión) decidirán si proponen algún tipo de cambio a Instituciones Penitenciarias, que en todo caso tiene tres meses para resolver la petición. La junta, si tuviera en proyecto excarcelar al preso, puede invocar el artículo 100.2 del régimen penitenciario, conocido como «régimen flexible». Se trata de un artículo de uso «excepcional» que permite que presos que estén clasificados en primer grado (como De Juana) o en segundo -régimen cerrado- puedan gozar de beneficios del tercer grado, como la semilibertad.
La segunda opción, recogida en el artículo 196 de ese régimen, es la obtención de la libertad condicional sin tener que cumplir las tres cuartas partes de la condena y sin verificar otras condiciones exigidas por la ley al resto de reclusos.
Pueden aprovecharse de esta excepción los «enfermos muy graves con padecimientos incurables». Para la aplicación de este artículo, según los expertos, basta con que el recluso sufra dolencias crónicas de difícil tratamiento en prisión. Esta medida, que debe tener como sustento un informe médico, es propuesta por Instituciones Penitenciarias y necesita de la autorización del juez. El hecho de que el Supremo haya condenado a De Juana a menos de cinco años de cárcel abre la puerta a que el preso pueda ser progresado al tercer grado penitenciario (semilibertad), decisión que toma Instituciones Penitenciarias basándose en informes de sus técnicos y sin que el juez tenga nada que decir.
Tercer grado
En el supuesto del tercer grado, el preso de ETA se enfrenta a otro problema: en julio de 2003, el entonces director de Prisiones, Ángel Yuste, envió una circular, aún vigente, en la que prohíbe a todas las juntas de tratamiento proponer el paso a semilibertad a los etarras que no hubieran rechazado públicamente el uso de la violencia y se hubieran arrepentido de sus crímenes, algo que Iñaki De Juana nunca ha hecho.
Sin embargo, Prisiones podría progresar a Iñaki De Juana aunque no se haya arrepentido. El artículo 104.4 del régimen penitenciario faculta a la Administración a conceder la semilibertad a cualquier preso por cuestiones de salud o de avanzada edad. En este caso, tampoco intervendría el juez, a no ser que hubiera recursos.