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Lunes, 17 de julio de 2006
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La Policía Local ha levantado casi 300 actas contra 'gorrillas' en lo que va de año
La Ordenanza Municipal de Tráfico, aprobada en abril del 2005, prohíbe la presencia de aparcacoches y establece multas aunque sin especificar su cuantía
PROHIBIDO. Imagen de archivo de un gorrilla indicando un aparcamiento libre. / V. V.
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A pesar de que la actividad que llevan a cabo a diario es sancionable, los denominados gorrillas siguen campando a sus anchas en varias zonas de la ciudad. Lugares como las calles adyacentes al Hospital General, los estacionamientos de las playas del Cocó y de San Juan, o la céntrica calle Ramón y Cajal, a las que se suman los principales accesos a la ciudad regidos por semáforos de larga duración, son sólo algunos de los lugares por excelencia dónde suelen situarse y desarrollar una actividad que no deja de ser una forma de mendicidad encubierta.

El 28 de abril del 2005 el Ayuntamiento de Alicante aprobó una nueva ordenanza municipal de circulación de peatones y vehículos en la que se hacía mención expresa a la prohibición de desarrollar en la vía pública actividades tales como las que llevan a cabo los gorrillas, las personas que venden artículos en los semáforos o las que limpian los parabrisas. El objetivo de la norma municipal era el eliminar de las calles este tipo de ocupaciones.

A pesar de la prohibición y de la base legal que el texto establece, en la práctica, dichas actividades están a la orden del día. Según ha podido saber este diario, en lo que va de año la Policía Local la levantado un total de 290 actas por este tipo de actos. La cuantía de la multa varía en cada caso, aunque suele rondar los 90 euros. A pesar de la actuación municipal, según fuentes de la Policía Local, esta ordenanza «no sirve para nada», ya que en la mayoría de las ocasiones este tipo de personas no tiene medios económicos, por lo que aunque se le denuncie «se declaran insolventes y no hay nada que hacer».

Los agentes de la Policía Local, conocedores de la situación, únicamente se limitan a identificar y desalojar del lugar a la persona que vean realizando alguna de las actividades prohibidas. Igual ocurre con aquellos individuos que ejercen la mendicidad, ocupación que no está prohibida ni sancionada. A no ser que se produzcan agresiones o amenazas denunciadas por algún ciudadano, la autoridad no puede intervenir. En dicho caso ya estaríamos hablando de denuncias por agresiones y no multas.

Otra de las actividades penadas es la utilización de menores de edad para acometer labores de mendicidad y limosna. En dicho caso se trataría de un delito tipificado en el Código Penal, pero mientras los menores únicamente acompañen a sus progenitores siendo estos los que ejerzan la actividad de pedir limosna, los agentes de la policía no pueden intervenir.

Con todo esto, a pesar de que el Ayuntamiento quiso dotarse de una norma legal efectiva contra estas actividades, ésta se ha demostrado insuficiente y carente de soporte para terminar con estas actividades, en muchos casos intimidatorias, que sufren día a día los alicantinos.

Aquellas personas que ofrecen sus servicios o productos en la vía pública así como aquellos individuos que viven de la recolecta de lo que consiguen mediante limosnas son la punta del iceberg de un problema que subyace en la sociedad alicantina. A pesar de que no existen registros oficiales sobre las personas sin techo, por la gran movilidad de estas, con la llegada del buen clima, la presencia en la ciudad de estas personas aumenta considerablemente sin que se haya encontrado todavía una solución al problema.



Vocento
LA VERDAD DIGITAL, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL). Camino Viejo de Monteagudo s/n. 30160. Murcia. CIF: B73096802.
Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 1.709, Libro 0, Folio 41, Sección 8, Hoja nº MU34509, Inscripción primera.

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