El Tribunal Constitucional ha rechazado que sea discriminatorio que los inmigrantes ilegales condenados a menos de seis años de prisión por delitos leves ingresen en la cárcel en caso de no poder ser expulsados, tal y como planteaba un juzgado alicantino. De este modo, avala el precepto del Código Penal referido a este asunto.
Así figura en un auto del Pleno del Constitucional que no admite a trámite la cuestión planteada por un juzgado de Alicante respecto del apartado del Código Penal que establece que, de no ser posible la expulsión de extranjeros en situación irregular como alternativa a condenas de menos de seis años, «se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta».
El titular del citado juzgado entendía que esa previsión podía resultar inconstitucional en el sentido de que introducía un tratamiento «discriminatorio» al impedir la aplicación de otras alternativas a la prisión, que sí son posibles para españoles o extranjeros en situación legal.
Para el Constitucional, la redacción del Código Penal resulta «plenamente razonable», ya que, al no poder efectuarse la expulsión, «es lógico que la pena privativa de libertad retorne al primer plano».
Además, el Pleno considera «manifiestamente infundadas» las dudas de inconstitucionalidad planteadas por el juzgado, puesto que los magistrados creen «obvio» que el citado apartado no establece la imposibilidad de aplicar otras medidas alternativas a la prisión y descartan que el término cumplimiento sea sinónimo de ingreso en prisión.
La expulsión automática de extranjeros en situación irregular como alternativa al ingreso en prisión en caso de condenas de menos de seis años fue introducida en el Código Penal en la reforma de 2003 y ha sido cuestionada por el actual Gobierno -que estudia derogarla- y por el Tribunal Supremo.