Tráfico considera que no tiene que devolver las sanciones emitidas por la aplicación de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento en Superficie (ORA), anulado de forma parcial por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ), porque este tipo de sentencias «no afectan a las eficacia de los actos administrativos firmes que se hayan aplicado antes de que anulación alcanzara efectos generales». Es decir, como sólo no es legal una parte de la ordenanza, las multas que se han cobrado hasta la publicación de la sentencia tienen valor y, entienden los técnicos, el Ayuntamiento no tiene por qué devolverlas.