Los cambios introducidos en la legislación favorecen, desde el punto de vista de la judicatura, la entrada en prisión de los delincuentes multirreincidentes. Así lo explica el presidente de la Audiencia Provincial, Vicente Magro, quien señala que la aprobación de la Ley 38/2002, reguladora de los juicios rápidos, ha supuesto un importante avance: «De los ocho meses de media que hasta esa ley se tardaba en juzgar a personas que cometen los delitos por los que ahora se juzgan en los juicios rápidos (robos, hurtos, etc,), que son la mayoría de los que producen alarma social más inmediata en los ataques contra la propiedad, se ha pasado a 15 días».
Agrega el magistrado que, en la actualidad, «si el condenado no tiene antecedentes penales puede acordarse la suspensión de la ejecución de la pena, pero si los tiene el juez acuerda su inmediato ingreso en prisión, con lo que los que ya han sido condenados, en lugar de estar ocho meses delinquiendo, ingresan en prisión inmediatamente tras cometer el delito, al tener ya antecedentes penales. Con ello se evita una reiteración en la conducta».
Reconoce Magro que la circunstancia de la multirreincidencia ha desaparecido del Código Penal, «de tal manera que en la pena a imponer se trata igual al que antes ha delinquido una vez que ocho, ya que sólo se considera como agravante en ambos casos». Por ello, el presidente de la Audiencia defiende que «debería recuperarse la posibilidad de imponer pena mayor en el caso de los multirreincidentes, por ejemplo, subir la pena en un grado respecto a la pena que le correspondiera».