«Si su país, es decir, los consulados, no los reconocen como nacionales suyos, es imposible expulsar a un extranjero, da igual las veces que haya delinquido». De esta forma tan concluyente explica la Confederación Española de Policía (CEP) el problema que afronta el Cuerpo Nacional de Policía cuando abre un expediente de expulsión del país.
«A los indocumentados se les asigna una identidad a través de la huella tomada. Si son reincidentes, van ingresando y saliendo de prisión. El artículo 89 del Código Penal establece que a los extranjeros se les conmuta por la expulsión la pena a menos de seis años de prisión. En caso de una pena mayor, se dicta el cumplimiento de la condena y, posteriormente, la expulsión», precisa el portavoz de CEP en asuntos de extranjería, Rodrigo Gavilán, quien agrega: «Si entró en España sin pasaporte o fotocopia, nunca va a poder ser expulsado porque no sabemos a qué país devolverlo. Y hay otra cosa. Si se dan las condiciones para expulsar a alguien, pero se casa con una persona española, automáticamente se suspende esa orden».