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El Supremo resuelve que no siempre hay que alejar al agresor de la víctima de un maltrato

PROVINCIA ALICANTE

El Supremo resuelve que no siempre hay que alejar al agresor de la víctima de un maltrato

El Alto Tribunal, en respuesta a un recurso interpuesto desde Alicante, dice que sólo si existen lesiones cabe imponer la medida de protección

La Fiscalía discrepa de la directriz y seguirá con la «doctrina tradicional»


21.11.09 - 00:56 -
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Una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Alicante, y recurrida por la Fiscalía, ha propiciado que el Tribunal Supremo marque una nueva directriz sobre los casos juzgados por maltrato en el ámbito familiar. El Alto Tribunal establece que la condena del agresor no siempre debe ir acompañada de una orden de alejamiento de la víctima. Aclara que ello ocurre cuando las vejaciones no se traducen en lesiones físicas, según argumenta en la resolución que responde al recurso del Ministerio Público.
«...esta aplicación (en referencia a la imposición de la orden de alejamiento) se tendrá que realizar cuando la conducta típica constituya realmente un delito de lesiones, pero no cuando la acción típica sancionada se integra exactamente en una acción de maltrato de obra a otro sin causarle lesión, constitutiva de delito». A pesar de ello, la Fiscalía de Alicante ha decidido, al menos por ahora, no acogerse a estos criterios fijados por el Tribunal Supremo en la sentencia 1023/2009, que ya ha sido remitida a todos los representantes del Ministerio Público, según recoge una nota de servicio firmada por el fiscal jefe, Juan Carlos López Coig.
En ella se argumenta que es la única resolución que sostiene dicha postura, por lo que los fiscales «continuarán manteniendo la doctrina tradicional, relativa a que en todo caso debe imponerse la pena de privación de aproximación a la víctima de los artículos 57 y 48 del Código Penal».
La reacción del Supremo se produce en respuesta al recurso presentado por la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Alicante, que condenó a tres meses de prisión, por un delito de violencia en el ámbito familiar, a un hombre de nacionalidad ucraniana que mantuvo relaciones sexuales con su hijastra, con el consentimiento de ésta. Fue absuelto de violación.
La víctima, que padecía una importante perturbación por el hecho de acostarse con el compañero sentimental de su madre, fue asediada por el penado, quien llegó a obligarla a entrar a casa tras asirla fuertemente de las muñecas, según recoge el fallo. El Alto Tribunal eleva la condena a siete meses de prisión, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día, un año más de lo que dictó la Audiencia.
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