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El Ayuntamiento deberá pagar 2.500 euros a mujer que cayó por un hoyo en un paso de cebra

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El Ayuntamiento deberá pagar 2.500 euros a mujer que cayó por un hoyo en un paso de cebra

25.10.09 - 12:09 -
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El Ayuntamiento de Alicante deberá pagar 2.500 euros a una mujer de 46 años que sufrió un "esguince severo" en el tobillo derecho al caerse por pisar un hoyo que había en un paso de cebra de la ciudad, según recomienda en un dictamen el Consell Jurídic Consultiu (CJC).
La mujer, según recoge el dictamen del organismo consultivo, sufrió una lesión al caerse en un paso de cebra que había en la intersección entre las calles Carmelo Calvo y Juan de Herrera de Alicante, donde había una oquedad de aproximadamente 30 centímetros y una profundidad máxima de 3,5 centímetros.
El CJC considera que procede reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento, ya que el agujero "no puede considerarse pequeño desperfecto casual" cuando, según un informe municipal, se había producido "por la antigüedad de más de 20 años del tratamiento asfáltico".
Este hecho, concluye el organismo, "demuestra la inactividad reparadora de la Administración y su carácter antijurídico", ya que "el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público de mantenimiento y conservación de la vía y el daño resulta probado", sin que sea necesaria "una prueba concluyente y plena".
Así, aunque la titularidad pública de un bien "no implica una responsabilidad patrimonial automática de la Administración", ya que esto supondría convertirla en una "aseguradora universal de todos los resultados lesivos que sufren lo ciudadanos", se considera que en estos casos se dan las circunstancias para que sí lo sea.
Este hecho se debe a que en esta circunstancia se produce una lesión a un particular que es "efectiva, evaluable económicamente e individualizada" y que es imputable a la Administración "como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".
La perjudicada solicitaba más de 12.000 euros, incluyendo en los daños que deben ser indemnizados 229 días incapacitantes y 20 no incapacitantes, si bien el CJC, a la vista de las circunstancias concurrentes, reduce la indemnización a 2.500 euros.
El dictamen argumenta que el hecho de que la mujer no hubiera recibido el alta del esguince en el momento de presentar la queja no supone "incapacidad laboral o para el desarrollo de actuaciones cotidianas".
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