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Los deportistas de élite podrán convalidar materias optativas en ESO y Bachillerato con la práctica de sus disciplinas
Se les eximirá de la asignatura de Educación Física y seguirán contando con la posibilidad de adaptaciones curriculares

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Los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y élite de la Comunitat Valenciana podrán beneficiarse a partir del próximo curso 2009-2010 de medidas como la convalidación de materias optativas en ESO y Bachillerato y la exención de la asignatura de Educación Física, tal y como figura en la orden de la Conselleria de Educación que se ha publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y que tiene como objetivo fomentar la compatibilización de la práctica deportiva cualificada con el aprovechamiento de los estudios correspondientes a las diferentes ofertas del sistema educativo.
Estas actuaciones diseñadas por Educación para facilitar la integración y compatibilidad en las diversas etapas del sistema educativo de los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y élite se aplicarán a los alumnos y alumnas de centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat que cumplan los requisitos y estén estudiando ESO, Bachillerato, FP, enseñanzas de idiomas, deportivas, profesionales de música o danza, profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Medio y Grado Superior o Educación Especial.
La Conselleria de Educación ha establecido beneficios específicos en relación con el seguimiento de los estudios de ESO y Bachillerato que incorporan importantes novedades. De hecho, la Comunitat Valenciana es la primera autonomía en introducir la posibilidad de convalidación de materias optativas para estos deportistas.
Además, se prevé la exención, en ambos niveles educativos, de la materia de Educación Física para quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, así como, en su caso, la adaptación curricular de la materia de Educación Física, que adecuará los contenidos prácticos de la materia, de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones.
Convalidaciones
Se contempla la sustitución de una materia optativa de ESO por la práctica deportiva. Tal y como recoge la orden, en los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna se consignará esta circunstancia y se hará constar el nombre de la materia optativa convalidada con la inscripción de la calificación CV.
En el caso del Bachillerato, se incorpora como novedad la convalidación de una materia optativa en cada curso. La orden especifica que también se hará constar en los documentos oficiales de evaluación del alumno o alumna el nombre de la materia optativa convalidada y que se expresará la calificación CV. Asimismo, la materia convalidada no podrá ser computada a los efectos de obtener la calificación final de la etapa.
Por otro lado, se establece la posibilidad de fragmentar el currículo de uno o de los dos cursos de cualesquiera de las modalidades de Bachillerato. Esta medida será autorizada, en todo caso, por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
Los deportistas también podrán acogerse a beneficios como la difusión de la oferta de centros docentes no universitarios con regímenes de Bachillerato nocturno y a distancia, a través de las administraciones públicas, la acción tutorial, los órganos directivos de los centros y los departamentos de orientación de la Comunitat Valenciana.
Elección de horario
Además, la orden recoge y unifica beneficios comunes a los diferentes niveles educativos que venían recogidos hasta ahora en diferentes disposiciones legales. Entre ellos, están los se refieren a la elección del horario o grupo más idóneo para compatibilizar la asistencia a clase con la actividad deportiva, la justificación de faltas de asistencia o de modificación de las fechas de los controles de evaluación continua por participación en competiciones oficiales derivadas de su actividad deportiva.
Otros beneficios comunes recogidos en la orden son el agrupamiento, cuando sea posible, de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y élite para favorecer el establecimiento de horarios concentrados para los grupos y la prioridad para la admisión en los centros docentes no universitarios específicos que determine la Conselleria de Educación.
También se incluye la consideración de deportista de alto nivel, alto rendimiento y élite como criterio de admisión complementario para ser baremado en la solicitud de plaza escolar, con la asignación de dos puntos para aquellos alumnos y alumnas que acrediten esta condición.
La orden también fija los requisitos de acreditación de la consideración de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y/o élite. Además, se establece que, para acogerse a estos beneficios, se requiere solicitud expresa por parte del alumnado o por sus padres o madres o tutores/as legales donde se haga constar las medidas que se desea que se apliquen y que serán autorizadas de forma individualizada con mecanismos para la agilización de sus efectos.
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