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Un juez ilicitano considera que incurrió en un delito de atentado contra una de las docentes del Casablanca El fallo incluye, además de la pena de cárcel, una indemnización de 6.780 euros por lesiones y secuelas
11.07.08 -

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Condenan a una madre a 20 meses de prisión por pegar a dos maestras
AGREDIDAS. Las dos maestras del colegio Casablanca ante el Palacio de Justicia, el día que tuvo lugar la vista. / PACO UCLÉS
Una ilicitana, Rosa P. F., vecina del barrio de Patilla, es la segunda ciudadana española condenada por atentado a la autoridad tras agredir a dos maestras pertenecientes al colegio público Casablanca, en Elche. La calificación del delito no es baladí. Encaja a la perfección con la tendencia actual de meter las agresiones a docentes en el mismo tipo penal en el que están los representantes de las fuerzas de orden público. Cuando un ciudadano agrede a un policía, los hechos pasan a ser un atentado a la autoridad.

Sin embargo, a pesar de ser funcionarios públicos hasta hace muy poco tiempo nunca, salvo en una sentencia dictada en Barcelona, se había aplicado el tipo penal de atentado a los agresores de docentes. El magistrado ilicitano ha condenado a Rosa P. F. a un año y un mes de prisión por el delito de atentado y a siete meses más por el delito de lesiones. Además, el fallo incluye una pena de seis días de localización permanente por una falta de lesiones.

La condenada deberá indemnizar a Ana C. García Martín en 2.268 euros por las lesiones y en 1.000 euros más por las secuelas, así como a Margarita Bru Candela por las mismas cuestiones en 1.512 euros y 2.000 más. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en Elche en el plazo de diez días.

El fallo considera probado que la acusada se dirigió al colegio Casablanca, donde tenía escolarizado a dos de sus hijos, en la mañana del 27 de octubre de 2006, con la intención de ver a la maestra Margarita Bru quien, según le dijo su hijo, había agredido a su hermana pequeña. La profesora Ana García Martín le dijo que no pasara a la clase, lo que le valió que la acusada le pellizcara en el cuello y le diera una bofetada. Como consecuencia de la agresión, la maestra sufrió una contusión facial y cervicalgia de las que tardó en curar 54 días, siendo 36 de ellos impeditivos, quedándole como secuela un síndrome postraumático.

Tras pegar a Ana, Rosa se dirigió a la clase de Margarita Bru, en la que irrumpió. Le preguntó por qué había agredido a su hija, pero no le dio tiempo a contestar. Le pegó produciéndole policontusiones, una crisis de ansiedad y descompensación del problema tiroideo que padece la profesora. Tardó 36 días en curarse, quedándole igualmente como secuela un síndrome de estrés postraumático.

Discusión jurídica

La gran pregunta a la que había que contestar por parte del magistrado era si a efectos penales se puede considerar o no autoridad a las dos profesoras. El magistrado, de entrada, deja claro que según el artículo 24 del Código Penal los profesores no pueden ser considerado autoridad porque dice el texto legal que «se reputará autoridad al que pos sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia». Pero especifica que «tal circunstancia no impide per se que profesores y maestros puedan ser sujetos pasivos de un delito de atentado pues el apartado 2 del referido artículo especifica que se considerará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección, o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas».

El juez concluye que dada la condición de funcionaria pública de Ana García Martín, la agresión es susceptible de ser tipificada como atentado.

En el caso de la agresión a Ana, el letrado de la defensa ha puesto en cuestión de que la víctima estuviera en el ejercicio de sus funciones porque Rosa iba a pedir explicaciones a Margarita Bru y no a ella. El magistrado precisa que la acusada le pego porque Ana le impidió acceder a las aulas, donde se encontraba en una de ellas Margarita. Añade que hubo intención dolosa. En el momento de los hechos, Ana se encontraba en el colegio realizando funciones de control y seguridad propias de su condición de profesora y la acusada lo sabía.

Por tanto, subraya, «hubo un ánimo tendencial y específico de menospreciar o menoscabar el principio de autoridad, faltando al respeto y consideración debida a quien lo encarna, apareciendo así los requisitos objetivos y subjetivos íntimamente enlazados.

El caso de Margarita, aunque con categoría también de funcionaria pública, no se puede encuadrar dentro del delito de atentado. Cuando la acusado fue a pedir explicaciones a Margarita, lo hizo a título personal por, según le refirió su hijo, haber pegado a su hija. La investigación determinó que la maestra no agredió a la alumna. El magistrado considera que no fue al colegio para menoscabar la autoridad de la profesora pues el hecho ilícito no lo causó o motivó la contemplación de las funciones públicas propias del cargo.

La acusación particular, ejercida por la Conselleria de Educación, pidió en la vista oral celebrada el 24 de junio la condena de la acusada por dos delitos de lesiones, en concurso ideal con uno de atentado. Solicitó un año y seis meses de prisión para cada delito y unas indemnizaciones muy superiores a las concedidas por el magistrado. El fiscal solicitó sólo cuatro meses más de prisión que la pena recogida en la sentencia.
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