En todo caso, «esas medidas transitorias no pueden implicar un menoscabo de sus derechos como ciudadanos comunitarios, sino sólo la exigibilidad de la autorización de trabajo».
En el primero de los casos, el TSJ estima el recurso interpuesto por un ciudadano rumano contra la resolución del subdelegado del Gobierno de Valencia que le imponía la sanción de expulsión y la prohibición de volver a España en tres años. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante confirmó esa decisión, que ahora revoca el alto tribunal.
La segunda orden de deportación emitida por el Ejecutivo central afectaba a una mujer de nacionalidad búlgara, a la que se sancionó en marzo del 2006, antes de que su país ingresara en la UE.
Según los magistrados, el juez de lo Contencioso-Administrativo que sí estimó el recurso de la extranjera porque en ese momento ya era ciudadana comunitaria hizo lo correcto. Los argumentos del TSJ-CV sobre este litigio son idénticos a los anteriores: las medidas transitorias sobre la estancia y residencia de búlgaros no pueden vulnerar sus derechos.









