
EN BREVE
Todas las licencias de colocación y de apertura son para instalaciones de energía solar fotovoltaica. En la mayoría de los casos las placas solares están situadas sobre los tejados de naves ubicadas en los polígonos industriales de la ciudad. Con ellas las empresas se nutren de electricidad y, a la vez, también suelen vender a la compañía eléctrica la cantidad sobrante, si se da el caso.
«Las licencias son sobre todo para ubicar las placas en tejados de naves industriales», apuntan fuentes de la Gerencia de Urbanismo, que explican que desde el año 2005 no han cesado las peticiones. Ese año se registró la primera y única solicitud y desde entonces se han multiplicado.
En Alicante el ejemplo más evidente del aprovechamiento de la energía solar se encuentra en la Gran Vía, frente al Hospital General, donde son visibles grandes paneles fotovoltaicos. Los que están ubicados en los tejados son menos evidentes y se está generalizando su colocación.
Este diario adelantó también hace varias semanas la intención de la Conselleria de Infraestructura y Transporte de instalar sobre el techo de los talleres de los tranvías en El Campello placas solares con una inversión de 3,7 millones de euros que se rentabilizarán en nueve años. El siguiente paso es la instalación de los denominados huertos solares, ubicados en suelo rústico, grandes extensiones repletas de paneles, una actividad que se ha generalizado en otras comunidades autónomas.
El Ayuntamiento tiene pendiente de aprobar por el Pleno la modificación puntual número 28.1 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para regular expresamente la instalación de placas fotovoltaicas en suelo no urbanizable.
Sin regulación expresa
Hasta ahora, al no haber una regulación expresa, se somete a las obligaciones generales para cualquier instalación que se implante en suelo urbanizable; pero estas instalaciones tienen características diferentes a las consideradas tradicionales: no consumen prácticamente edificabilidad, pero necesitan una ocupación del suelo mayor a cualquier otra actividad.
La normativa pretende regular, además de su implantación, el impacto visual que producen y evitar aquellas repercusiones que puedan resultar negativas en el paisaje. La altura máxima de estas instalaciones no puede superar los seis metros.
Las que generan más de 10 kilowatios (kw) están sometidas a la Declaración de Interés Comunitario. Y las de más de 250 kw y menos de 3.500 kw requieren de un estudio de impacto ambiental y no pueden instalarse entre la A-31 y el sur del término municipal de Alicante.
Además, para habilitar un huerto solar se exige una parcela mínima de 20.000 metros cuadrados y se restringe la ocupación del terreno un 25% máximo de la superficie. Se exige además destinar la mitad del terreno al cultivo o al arbolado, aunque las que generan más de 250 kw se someten a lo que diga la DIC.
Dos rechazadas
El Ayuntamiento de Alicante ha recibido cinco peticiones de ubicación de huertos solares. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha inadmitido a trámite dos de las solicitudes efectuadas en el 2004. Las peticiones eran para un huerto solar en la partida Pla lo Boix y otro en el paraje de La Serreta. La Conselleria todavía tiene que pronunciarse sobre otra propuesta efectuada en 2006 para una instalación de energía solar fotovoltaica en la partida de La Cañada, que cuenta con el informe desfavorable de la Gerencia de Urbanismo.
Mientras, hay otras dos solicitudes, ambas para instalar huertos solares en la partida de Fontcalent que la Conselleria ha admitido a trámite, después de varias negativas municipales por distintos problemas surgidos en el expediente, que fueron subsanados posteriormente por los interesados.






