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Más de 8.200 viviendas tendrán que pasar una inspección técnica

Albacete

Más de 8.200 viviendas tendrán que pasar una inspección técnica

20.06.12 - 01:08 -
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Primero lo marcó la Ley del Suelo Estatal (Lotau) y más tarde, lo apuntaló el real decreto 8/2011 de Ordenación Económica. Antes de julio de este año, los ayuntamientos tienen que tener iniciados los trámites para poner en marcha la ordenanza municipal de conservación e inspección periódica, que en el caso de Albacete afectará a 2.600 inmuebles del ámbito privado que tengan más de 50 años de antigüedad de su construcción, así como edificios catalogados.
La ordenanza, que pasará por el pleno de este mes de junio para abrir posteriormente un plazo de 30 días para presentar reclamaciones y sugerencias, obligará a los propietarios de los inmuebles antiguos a realizar la inspección técnica antes del año 2016 y a costear tanto las auditorías que realicen los técnicos como las posibles obras de reparación y rehabilitación que aconsejen para garantizar la conservación del edificio.
En caso de que los dueños de las viviendas afectadas por esta nueva ordenanza se conviertan en incumplidores, el Ayuntamiento les requerirá la subsanación pero si sigue sin ser atendidas, realizará tanto la inspección técnica como las posibles reparaciones desde la ejecución subsidiaria e impondrá a la propiedad multas coercitivas mediante la imposición de hasta diez multas con una periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. Si bien el importe de las multas coercitivas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de la orden incumplida, el coste de las obras podrá ser repercutido en los propietarios.
A partir de la entrada en vigor de esta nueva ordenanza municipal, los edificios y construcciones levantados o reestructurados en el año 1952 o anteriores tendrán que pasar esta inspección técnica en los años 2012 y 2013; en el ejercicio 2014 le tocará el turno a los inmuebles construidos o reestructurados entre los años 1953 y 1958; en el 2015, la ordenanza afectará a las fincas que fueron edificadas entre los años 1959 y 1965; finalmente, el año 2016 y sucesivos serán de plena aplicación.
Además de esta inspección técnica que se tendrá que realizar cada cinco años, la nueva normativa municipal -que mañana jueves pasará por el Consejo de Gerencia- también regulará las actuaciones de conservación, rehabilitación, ejecuciones subsidiarias y situaciones de ruina física y ruina inminente.
Según los cálculos realizados por la Gerencia de Urbanismo y aportados ayer por su concejal responsable, Francisco Javier Díaz de Prado, la ordenanza afectará hasta el año 2015 a unas 8.200 viviendas del parque inmobiliario de la ciudad y del abanico de edificios catalogados y regulará unas 2.600 inspecciones técnicas periódicas.
La metodología
Para facilitar a los propietarios de estas viviendas el acceso a estas verificaciones profesionales, el Ayuntamiento aplicará una metodología que se iniciará con la publicación anual de una relación con todos los inmuebles y edificios catalogados sujetos a esta ordenanza municipal. Será entonces cuando los propietarios de las edificaciones antiguas deban encargar a un técnico competente la elaboración de la auditoría, que deberá trasladar con su correspondiente conformidad a la Gerencia de Urbanismo. En los casos en los que el informe sea desfavorable -a nivel nacional sucede en el 32% de los edificios inspeccionados- deberán ser los dueños quienes deban tomar las oportunas medidas para garantizar la seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad. Asimismo, estarán obligados a contar con un libro de la edificación donde deberá constar las inspecciones técnicas realizadas.
En estas actas de inspección técnica de edificios (ITE), los técnicos deberán informar del estado de la estructura y cimentación, del estado de las fachadas interiores, exteriores, medianerías -en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública- petos de terrazas, placas e, incluso, rótulos o instalaciones superpuestas, así como el estado de las cubiertas y azoteas y de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. Si el informe resultara desfavorable, el técnico deberá describir, además, los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y a la cimentación, a las fachadas con las posibles patologías que puedan afectar a la integridad del edificio (fisuras, humedades...), a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y al saneamiento. También deberá aportar las medidas recomendadas y, en su caso, priorizadas, para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y la consolidación estructurales y para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo, según el destino propio de la construcción o edificación. El informe se deberá completar con el plazo estimado de las obras y el grado de ejecución y efectividad de los trabajos aconsejados.
De forma paralela, la Gerencia de Urbanismo elaborará un registro público de edificios de manera que cualquier ciudadano podrá conocer la situación de los inmuebles para garantizar así el conocimiento público sobre su conservación.
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