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La exalcaldesa de Munera, condenada a siete años de inhabilitación por prevaricación

Albacete

La exalcaldesa de Munera, condenada a siete años de inhabilitación por prevaricación

La sentencia afirma que cometió este delito en las obras de la calle Canarias de la localidad, pero no en el resto de los hechos denunciados

17.12.11 - 01:07 -
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a la exalcaldesa de Munera, Lourdes Varea a siete años de inhabilitación especial para empleo y cargo público, y al pago de la décima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Dicha condena, si se hace firme, supondrá que Varea tendrá que dejar el acta de concejal del Ayuntamiento de Munera.
Dicha pena coincide con la solicitada por el fiscal, Emilio Frías, en el juicio, puesto que sólo vio delito en uno de los supuestos denunciados, concretamente en el contrato realizado para hacer las obras de alumbrado de la calle donde se iba a instalar la residencia de ancianos, ya que dicho contrato superaba en casi el doble los 60.000 euros permitidos para realizarlo y la alcaldesa conocía este dato. «Sabe que es ilegal, -dijo entonces Frías- y busca saltarse el procedimiento por su santa voluntad».
Por su parte, el abogado de la acusación particular, Juan Modesto Cebrián, mantuvo su petición de pena inicial de cinco años de cárcel y diez de inhabilitación, una multa de 8.640 euros y una indemnización de 64.493,67 euros por prevaricación y falsedad de documento público.
El delito
La Sala considera probado que Lourdes Varea dictó Resolución de 10.05.2007 por la que se adjudicó una obra de electricidad y alumbrado de la calle Canarias de dicho municipio a una empresa, por importe de 119.829,12 euros, a pesar de que durante la tramitación del expediente la Secretaria e Interventora de la Corporación le advirtió verbalmente, pero también y sobre todo por escritos de fecha 10.04.2007 y 10.05.2007 le informó que dicha resolución, entre otras ilegalidades, era consecuencia de un procedimiento de adjudicación no abierto sino «negociado sin publicidad», a pesar de ser superior a 60.101,21 euros, lo que contrariaba el art 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en aquél momento, y a pesar de infringir también su art 78 que exigía la publicación de la licitación, y también suponía la fragmentación de la obra de urbanización a la que pertenecía, lo que era contrario a la ley, todo ello sin justificación ninguna, salvo la imposición de su propia voluntad.
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