El Juzgado de lo Penal número 3 ha condenado al representante legal y encargado de una empresa agrícola a un año de cárcel, por el homicidio imprudente de un empleado y por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Dicha pena, coincide con la solicitada inicialmente por el Ministerio Fiscal, en el juicio oral, que tuvo lugar el pasado día 3 de marzo de 2010.
Esta coincidencia se debe a que el acusado, a través de su letrado, presentó en el mismo acto del juicio su conformidad expresa con los hechos narrados por el fiscal en su escrito de acusación y por tanto con la pena que éste solicitaba, por lo que el Juzgado de lo Penal número 3 dictó, sin más trámite, una sentencia de conformidad, que fue notificada a las partes, manifestando éstas su intención de no recurrir.
Los hechos por los que ha sido condenado tuvieron lugar en una finca de la pedanía de Isso (Hellín), propiedad de la citada empresa, explotación de la que era representante legal y a su vez encargado el acusado J.F.M.R., mayor de edad y sin antecedentes penales.
El día 20 de mayo de 2006, el trabajador de la empresa S.E.A., que carecía de formación, se encontraba realizando funciones de desempedrado, para lo cual conducía un dumper, en el que cargaba las piedras que encontraba y las depositaba en otra máquina de mayor tamaño.
El accidente
Sobre las 12:00 horas, al transitar por una pendiente, la máquina se volcó, atrapando bajo ella al trabajador, que murió como consecuencia de un traumatismo torácico. Al dumper que manejaba el fallecido, se le había quitado el techo protector, para que pudiera acceder a las naves que en la explotación había, encontrándose además desprovisto del cinturón de seguridad, que debería llevar.
Por otra parte, la empresa no tenía manual de instrucciones de la máquina, ni se había formado al trabajador en su manejo.
Todas estas circunstancias, eran conocidas por el acusado, quien no obstante, no puso objeción alguna a que el trabajo se realizara en dichas condiciones.
La viuda de S.E.A. renunció a cualquier indemnización, al quedar satisfecha extraprocesalmente.
Al no tener antecedentes penales, el acusado no tendrá que ingresar en prisión para cumplir su condena, aunque si tendrá que hacer frente a las costas procesales.