La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a 5 años de prisión a la madre acusada de intentar asesinar a su bebé de 16 días, al que propinó diversos golpes en la cabeza. Además no podrá acercarse al menor durante siete años y tendrá que indemnizarle con 423.100 euros, por las lesiones y las más que previsibles secuelas que padecerá en el futuro.
La pena ha sufrido una rebaja considerable con respecto a los doce años de prisión y catorce de alejamiento que solicitó el Ministerio Fiscal en el juicio celebrado el pasado 3 de marzo, ya que la Sala ha considerado que la acusada es responsable de un delito de lesiones y de otro de imprudencia grave, pero no del de asesinato en grado de tentativa, del que estaba acusada inicialmente.
La Sección Primera «descarta que las maniobras y golpes realizados por la acusada contra el menor, las hiciera con ánimo de acabar con su vida, pues resulta obvio que en caso de que hubiera sido esa su intención, difícilmente no hubiera asegurado su propósito, ya que es obvio que el menor se encontraba con la misma desde hacía dos días». Además en la sentencia también se afirma que los testigos aseguraban que tenía una actitud de «ilusión y cariño», a pesar de «falta de habilidades para cuidarlo».
Por otra parte, si que considera probadas las lesiones causadas en el bebé y no creen la versión dada por la acusada, que en el juicio aseguró que se le cayó, ya que los doctores «especificaron la existencia de una fractura a nivel parietal, tanto en el lado derecho, como en el izquierdo».
Estas lesiones según los forenses no son compatibles con una caída, ya que en ese caso sólo se habría lesionado en un lado de la cara y no en ambos, por lo que se estima probado que las lesiones se produjeron «a consecuencia de los golpes de la madre».
La Sala también ha descartado la existencia de alevosía y considera que no puede tenerse en cuenta la agravante de parentesco, puesto que ya se ha tenido en cuenta la indefensión que implica el tratarse de un recién nacido.
Los hechos
Según la sentencia se considera probado que la procesada S.G.G., en fecha 2 de diciembre de 2008 dio a luz un niño en el Hospital General de Albacete, el cual quedó ingresado hasta el día 16 de diciembre, fecha en la que el menor recibió el alta médica, marchándose la procesada en compañía de su hijo al centro Joven Alba, en el que residía la ya condenada desde el mes de junio.
Una vez en el centro y desde el primer día en que lo tuvo en su compañía, la procesada mostraba poca paciencia con el menor, alterándose frecuentemente y gritándole cuando el niño tenía que tomar alimento o cuando lloraba.
Comenzó a llorar
Sobre las cuatro y media de la mañana del 18 de diciembre, el bebé comenzó a llorar, hecho que enfureció y alteró a su progenitora, quien sumida en una explosión de rabia, al ver que el llanto del pequeño no cesaba, cogió al niño del cesto de mimbre en el que se encontraba, le sujetó violentamente la cara y le propinó diversos golpes en la cabeza, así como en la pierna izquierda, no cesando de golpearle hasta que advirtió la presencia en las inmediaciones del dormitorio de una de las educadoras del centro, que al escuchar al niño había bajado a la planta.
A pesar de encontrarse la educadora presente, la ya condenada cogió al bebé, que estaba en la cama y lo zarandeó, al tiempo que le decía «hijo de puta», añadiendo que como continuara así lo iba a tirar por la ventana. Después de los hechos se dirigió con la educadora a la cocina a preparar un biberón, tras lo cual se fue a su habitación y ya más calmada le dio el biberón.
A la mañana siguiente la directora del centro al conocer los hechos hizo que se trasladara al menor al Hospital General Universitario, en el que fue ingresado inmediatamente, dada la gravedad de las lesiones que presentaba.