El Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a un hombre acusado de un delito de malos tratos, que se enfrentaba a diez meses de prisión por dar presuntamente una bofetada a su hijo de diez años.
La Sala ha considerado que "no existe prueba alguna que permita concluir que existió un maltrato" y por lo tanto ha dictado una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
La única prueba incriminatoria del caso, era la declaración del menor, que no pudo ser escuchada durante el juicio, celebrado el pasado 17 de febrero, ya que éste se negó a declarar contra su padre, aplicando la dispensa que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar que el testigo perjudique los intereses del pariente procesado.
Otras declaraciones
Esta negativa, también ha provocado, de forma indirecta, que no puedan ser tenidas en cuenta las declaraciones realizadas por el menor en el momento de presentar la denuncia y ante el Juzgado de Instrucción.
Por otra parte y en atención a esta jurisprudencia, tampoco puede ser utilizadas a los efectos de fundamentar una sentencia condenatoria, las testificales de referencia, que en este caso estarían constituidas por la declaración de la madre, que no presenció los hechos y que sólo sabía de los mismos por lo que le contó su hijo.
Ante la negativa del menor a declarar en el juicio, la Sala ha dado por válida la única versión que se tiene de los hechos, que es la que dio el acusado durante el juicio.
Los hechos
Durante la vista, el procesado explicó que el fin de semana del mes de marzo de 2007, en el que se produjeron los hechos, él se encontraba con su hijo, siguiendo el régimen de visitas fijado en el procedimiento de separación. Estando en su domicilio, en Albacete capital, se produjo una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, el padre le reprochó a su hijo el gasto excesivo que éste había realizado con el teléfono móvil. El procesado, ya absuelto, aseguró que en ningún momento había dado una bofetada a su hijo.
Desde que ocurrieron los hechos, el padre ha tenido que cumplir una orden de alejamiento de su hijo, aunque si ha podido ver a la otra hija que tiene con su ex pareja.
Dicha sentencia no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en un plazo de diez días.