Ante la publicación del último borrador sobre el modo que se impartirá la asignatura de religión en secundaria y algunos comentarios al respeto, me gustaría como jurista poder dar mi punto de vista sobre este tema.
La regulación que lleva la asignatura actualmente vino impuesta por el Tribunal Supremo, pues el Gobierno de entonces intentó desprestigiar la asignatura quitándole el cáracter de fundamental, sacando a ésta del cuerpo de la ley y arrinconarla en una disposición adicional, a la que había que acompañar unos reales decretos sobre el modo de impartir esa enseñanza.
Los reales decretos, aprobados en 1991, fueron recurridos por padres y también por la Conferencia Episcopal Española ante el Tribunal Supremo, pues a pesar que el modo de impartir la asignatura debía de ser sin que hubiera discriminación entre el alumnado que la eligiese y el que no la eligiese, es decir, con la necesaria presencia de una asignatura alternativa, el gobierno de entonces se negó a esa regulación, y se le intentó quitar valor académico también a la asignatura.
El Tribunal Supremo en 1994 sentencia a favor de una regulación, a favor de una asignatura alternativa, apelando al art. 14 de la Constitución Española, el principio de igualdad de los españoles y la no discriminación.
Y obliga a la anulación de los reales decretos del año 1991, y a la redacción del Real Decreto 2438/1994, que obliga a la reposición de una asignatura alternativa y al valor académico de la asignatura.
Debo decir, que hubo organizaciones «laicistas» que intentaron recurrir este Real Decreto, y así lo hicieron ante el Tribunal Supremo y Constitucional, siempre sin éxito.
Al leer hoy que una pequeña organización «laicista» implora una sentencia del Tribunal Supremo del 1994 , expresando que éste había sentenciado en contra de la alternativa a la asignatura de religión, me preguntó ¿qué sentencia?
¿O es que también se quiere mentir en lo que dice una sentencia? Si fuera cierto, este Real Decreto (2438/1994) ya habría desaparecido hace tiempo.
Sería bueno leer el texto de las sentencias y el texto de este Real Decreto.
María Jesús Prada