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VILLARROBLEDO / Los regantes denuncian que se les cierra la puerta para poder legalizar sus pozos
Asaja revela que se ha retirado la norma que iba a posibilitar una solución al conflicto Pedirán a los parlamentarios que se corrija este error
VILLARROBLEDO / Los regantes denuncian que se les cierra la puerta para poder legalizar sus pozos
SIN SOLUCIÓN. Numerosos agricultores manchegos no encuentran salida legal a sus regadíos. / LV
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La retirada del borrador de modificación de la disposición adicional cuarta de la ley de aguas en materia de aguas subterráneas dejará en precario a un buen número de agricultores de esta localidad, según ha declarado el presidente de Asociación Nacional de Aguas Subterráneas, Bernardo Díaz del Amo, que es a su vez presidente de Asaja en esta localidad.

En dicho borrador se introducía una disposición adicional cuarta que preveía la regularización de aprovechamientos de aguas subterráneas que no estén inscritos en el Registro de Aguas ni en el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca, esto es, aprovechamientos o pozos ilegales.

Este borrador, fue elaborado por un grupo de trabajo creado por el Ministerio de Medio Ambiente, dirigido por el catedrático de Geodinámica e Hidrogeología en la Universidad Autónoma de Madrid, Fernando López Vera.

Gracia a este borrador, Díaz del Amo revela que en el caso de que los interesados pudieran acreditar su derecho al uso de estas aguas con anterioridad al 1 de enero de 1986, cuando ya está vigente la ley de Aguas (luego reformada)-, podían incluirlas en los registros citados anteriormente como un aprovechamiento temporal con una duración que abarca hasta el 31 de diciembre del año 2035. Después de ese tiempo, además, «tendrían derecho preferente» a una concesión.

En el caso de que pueda probarse que las aguas objeto de regularización se han utilizado antes de la entrada en vigor del Plan Hidrológico de la cuenca de la que se trate (los Planes Hidrológicos de Cuenca se aprobaron en 1998) se dará directamente una concesión con la misma duración anterior. Y si el interesado no puede probar ninguna de estas cosas, explicó que se establecía en el apartado c de esa disposición que esas aguas «podrán ser objeto del otorgamiento de la correspondiente concesión conforme al régimen general legalmente previsto.



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Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 1.709, Libro 0, Folio 41, Sección 8, Hoja nº MU34509, Inscripción primera.

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