El futuro Estatuto del trabajador por cuenta propia reconocerá la figura del "autónomo económicamente dependiente" (AED), que tendrá derecho a negociación colectiva y a la firma de "pactos profesionales". El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha entregado una primera parte del borrador de la norma a CEOE, CCOO y UGT y a las organizaciones más representativas del colectivo.
El AED será aquél que, además de reunir las condiciones de trabajador por cuenta propia, realice "una actividad de forma predominante para una persona física o jurídica de la que dependa el 75% de sus ingresos". Otros requisitos que deberá cumplir consisten en no tener asalariados a su cargo y no ejecutar su actividad de manera conjunta o vinculada con los trabajadores que prestan servicios por cuenta del cliente.
También tendrá que disponer de infraestructura y material propio para el desarrollo de su profesión, que no podrá realizar bajo criterios ajenos. De los AED's quedarán excluidos los titulares de negocios abiertos al público (comerciantes o determinados trabajadores con despacho).
Las previsiones del Departamento que dirige Jesús Caldera son llevar el texto a Consejo de Ministros en junio para que en septiembre entre en el Parlamento. Si este calendario se cumple el Estatuto verá la luz en 2007.
Indemnización por despido
Una vez definido qué se entiende por AED, el Gobierno es partidario de que su contrato (con el cliente o entre empresas) sea siempre por escrito y en él deberá constar su condición de "económicamente dependiente". De lo contrario, la Inspección de Trabajo considerará al trabajador en cuestión como un asalariado.
En el capítulo de derechos, los AED's disfrutarán de pactos profesionales, similares a los convenios colectivos. Estos acuerdos serán negociados entre las empresas para las que el autónomo trabaje y las organizaciones representativas y sólo afectarán a los AED's vinculados a estas asociaciones, salvo que la compañía quiera extender el contenido del convenio al grupo "económicamente dependiente".
Los acuerdos recogerán la jornada, el salario, la regulación del descanso semanal, las condiciones de la extinción del contrato, las vacaciones, etc. precisamente cada AED's podrá interrumpir su actividad al menos 15 días al año. Respecto, al 'despido', la suspensión injustificada del contrato estará sometida a una indemnización. Su cuantía dependerá del tiempo previsto en la relación laboral; de la gravedad del incumplimiento; de la inversión y gasto anticipado realizado por el trabajador para el desarrollo de su actividad; y de la expectativa de recolocación.