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Sábado, 4 de marzo de 2006
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ECONOMÍA
ECONOMÍA
Discriminación y acoso
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La ley traspone dos directivas comunitarias y define conceptos como la discriminación por sexo, el acoso sexual -comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual- y el acoso en razón de sexo, más amplio y relacionado con situaciones degradantes para una mujer o para un hombre por el mero hecho de serlo.

En estos casos se invierte además la carga de la prueba, y será el denunciado por acoso -empresa o particular- quien tenga que demostrar la falsedad de los indicios acusatorios.

Las medidas de impulso pretenden cambiar conductas, levantar inercias y modificar desigualdades seculares, como las causantes de que apenas un 3% de los altos directivos y consejeros de las grandes empresas españolas sean mujeres. El texto propone que éstas equilibren la cuota femenina en sus cúpulas dirigentes a medida que renueven sus consejos de administración. Habrá «estímulos», dijo Caldera. Aquellas grandes empresas que consoliden la igualdad en la plantilla.



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