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Miércoles, 22 de febrero de 2006
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DEPORTES
Voleibol
El CV Albacete da por terminada su relación contractual con Fluvia Dias
El club cierra el expediente sancionador al no recibir alegaciones de la jugadora Al parecer la brasileña abandonó su domicilio el pasado día 18 sin comunicarlo
ADIÓS. Fluvia en uno de sus pocos partidos en Albacete. / JME
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LOS DATOS
Hechos: Se remontan al día 14 de febrero, no se especifican por parte del club pero fue un enfrentamiento de la jugadora con el técnico Daniel Gallardo.

Acontecimientos: Se le abrió expediente sancionador, la jugadora se marcha y el club decide desvincularla de la entidad.

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El Club Voleibol Albacete ha cerrado el capítulo referido a la brasileña Fluvia Dias. El enfrentamiento abierto con el entrenador Daniel Gallardo hizo que el club le abriese expediente sancionador, la dejó fuera de la expedición del último partido y ha decidido ahora darle la baja en el club, queda «desvinculada», que es la expresión que utiliza la presidenta del CV Albacete, Teresa Ruiz, en una nota de prensa en la que se intenta explicar lo sucedido. No se dan demasiados datos, pero se conoce que hubo enfrentamiento con el entrenador y eso provocó la reacción del club. Al parecer la jugadora decidió abandonar la ciudad y el club entiende que puede darle la baja porque no ha presentado alegaciones a su expediente sancionador.

El comunicado del club señala que los incidentes ocurrieron el pasado día 14 de febrero. Se recuerda el deseo del club de que todo hubiese quedado dentro de la entidad, al tratarse de un problema interno, se indica que «lejos de intentar perjudicar la imagen de la jugadora, nuestra intención es velar por los intereses e imagen de la entidad, por lo que de manera consecuente con nuestra forma habitual de funcionamiento, no consideramos oportuno detallar los acontecimientos, limitándonos a prescindir de aquellos componentes adscritos al club, que mediante su comportamiento pongan de manifiesto una falta de identificación con el mismo».

Situación

Se dice que, tras estudiar la situación, «forma en que se produjeron, repercusión momentánea y futura, tanto del club como del equipo, se decidió iniciar un expediente sancionador conforme a la normativa de régimen interior, dándole traslado del documento a la jugadora el día 16 de febrero, relatando los hechos que pudieran ser motivo de incumplimiento de las normas básicas de comportamiento y su posterior sanción, no sin antes, darle el derecho a que en el plazo establecido a partir de la recepción del mencionado documento, manifestase las alegaciones o comentarios que en su descarga o justificación estimase oportunos». Continúa la nota de prensa del CV Albacete firmada por la presidenta indicando que «el pasado lunes, día 20 de febrero, y de forma indirecta, está junta directiva tiene conocimiento de que la jugadora abandono el sábado día 18 de febrero la vivienda habilitada por el club para su periodo de estancia en nuestra ciudad, sin que por parte de ésta se comunicase con nadie de la directiva, para comunicar su marcha o decisión al respecto».

Señala seguidamente que «transcurrido el periodo de alegaciones habilitado al efecto aún sin la presencia de la jugadora, se da por cerrado el expediene sancionador de manera definitiva, quedando la jugadora desvinculada totalmente del club».

En el último punto, se indica que «el Club Voleibol Albacete, lamenta verse inmerso en este tipo de asuntos ajenos a lo estrictamente deportivo, entendiendo haber actuado de manera correcta, prevaleciendo por encima del resultado deportivo que pudiera obtenerse en la presente temporada 0506, la imagen de un club, que a lo largo de su ya dilatada trayectoria, se ha ganado su sitio en el mundo del deporte, desde el trabajo, la humildad y el respeto, no pudiendo consentir que nadie ponga en tela de juicio a un colectivo que forma parte del patrimonio de nuestra ciudad».



Vocento
LA VERDAD DIGITAL, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL). Camino Viejo de Monteagudo s/n. 30160. Murcia. CIF: B73096802.
Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 1.709, Libro 0, Folio 41, Sección 8, Hoja nº MU34509, Inscripción primera.




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