La Verdad Digital
Jueves, 9 de febrero de 2006
 Webmail    Alertas   Envío de titulares   Página de inicio
PORTADA EL PERIÓDICO ECONOMÍA DEPORTES OCIO CLASIFICADOS SERVICIOS CENTRO COMERCIAL PORTALES
LO + BUSCADO

-Calefacción
-Turismo Rural
-Nieve
-Dejar de fumar
-Préstamos
-Rebajas
-TV digital terrestre
-Idiomas
-Inmobiliaria
-Terapias
-Solidaridad
-Dietas
-Empleo
-Gimnasios
Haz clic en la categoría escogida...
ESPAÑA
ESPAÑA
Mantienen la petición de 2.775 años para los etarras del intercity de Irún
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar

Publicidad

El fiscal pidió ayer al Tribunal Supremo (TS) que confirme la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los etarras Garikoitz Arruarte y Gorka Loran a 2.775 años de prisión por haber colocado en la Nochebuena de 2003 una maleta bomba en el intercity Irún-Madrid.

Así se manifestó el fiscal, quien dijo que la explosión se podía haber producido en cualquier momento y «afortunadamente no se produjo», ante la Sala Segunda del Supremo durante la vista pública de los recursos interpuestos por ambos etarras, cuya defensa solicitó que los hechos se consideren como un delito de estragos en grado de tentativa.

La sentencia, dictada el pasado 6 de mayo, consideró a los dos recurrentes autores de un delito de pertenencia a banda armada, otro de daños terroristas, uno de tenencia ilícita de armas y 184 de homicidio en grado de tentativa, tantos como viajeros iban en el tren.

Según la Audiencia Nacional, aunque los etarras habían programado la bomba para que explotara cuando el tren estuviera vacío, «el artilugio podía haber estallado en cualquier momento». El tribunal afirmó que se daban los requisitos para condenar a los procesados por homicidio en grado de tentativa. Además, hizo hincapié en que existía «una alta probabilidad de que hubieran fallecido todos los ocupantes del tren».




Vocento
LA VERDAD DIGITAL, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL). Camino Viejo de Monteagudo s/n. 30160. Murcia. CIF: B73096802.
Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 1.709, Libro 0, Folio 41, Sección 8, Hoja nº MU34509, Inscripción primera.



[an error occurred while processing this directive]