La convocatoria pública de una asamblea de Batasuna en Baracaldo ha suscitado una cuestión tan polémica como crucial para el ejercicio de la democracia: la preeminencia o no de la aplicación de la ley y de las sentencias judiciales frente a consideraciones de conveniencia política. A pesar de su ilegalización, y tras unos primeros meses de dificultades, Batasuna ha continuado con su actividad antes y sobre todo después de lograr con sus votos nueve escaños para EHAK. Una situación que han deplorado distintos sectores de opinión y denunciado especialmente las víctimas del terrorismo. La ausencia de asesinatos ha contribuido a que la sociedad vasca se haya ido acostumbrando al permisivo tratamiento de la actividad de la izquierda abertzale. Es en este contexto, y sobre el supuesto de que la actividad ordinaria de Batasuna conducirá indefectiblemente al retraimiento del terrorismo, como las formaciones nacionalistas y diversos dirigentes socialistas han considerado oportuno o conveniente que la izquierda abertzale se reuniera pública y formalmente el próximo día 21. En contra de lo que el propio presidente del Gobierno ha sugerido, no nos encontramos ante una colisión de derechos, puesto que la intención reiterada por Arnaldo Otegi y otros dirigentes de la formación ilegalizada no era la de reunirse, sin más, sino la de revitalizar dicha formación mediante un acto público convocado como colofón de un proceso de debate orgánico. En todo caso, se trata de una colisión entre legalidad y oportunidad que, llegados a este punto, no podía encontrar otro cauce de superación que el tratamiento judicial del problema.
Sin embargo, es la izquierda abertzale la que niega la existencia de una democracia real y un estado de derecho porque para ella no habrá tal mientras la sociedad en su conjunto no admita sus tesis y las instituciones no se plieguen a sus condiciones de autodeterminación y territorialidad. A pesar de que la izquierda abertzale aproveche el auto de ayer u otras resoluciones análogas para alimentar su victimismo, mientras el legislativo no modifique el marco legal de referencia corresponde al judicial interpretar el significado de las normas y velar en última instancia por el cumplimiento de las sentencias firmes. La reforma de la Ley de Partidos no perseguía, según sus promotores PP y PSOE, una finalidad puntual que se agotara en la coyuntura. Trataba de asegurar que el marco de libertades no fuese utilizado, ni entonces ni nunca, para el arraigo de la violencia liberticida. Los propios supuestos contemplados en la Ley de Partidos indican cuándo no sería aplicable: en el caso de que el terrorismo organizado desaparezca o cuando no haya formación legalmente inscrita que extienda su manto protector sobre el terrorismo y se niegue a condenarlo expresamente. Es esto lo que la sociedad exige y espera con impaciencia. Desgraciadamente no existen hechos que avalen que sea ésa la intención inmediata ni de ETA ni de Batasuna. Resulta elocuente que ni siquiera los más críticos con la suspensión e ilegalización de Batasuna alberguen esperanza alguna al respecto. En democracia la solución de los problemas puede aconsejar la promulgación de nuevas leyes, su modificación o incluso su derogación, pero nunca su incumplimiento. Además, si la izquierda abertzale tuviera intención de demandar el final definitivo del terrorismo a ETA, o ETA tuviera el propósito de desaparecer, la aplicación de la resolución dictada por el juez Grande-Marlaska no sería obstáculo alguno para ello.