La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la sentencia que el pasado mes de enero condenó a seis meses de prisión a cada uno de los cinco ex-representantes de FETE-UGT por un delito de falsedad en documento oficial y desestima así el recurso presentado por los condenados.
Los apelantes de dicha sentencia que emitió el juzgado de lo penal número dos de Albacete en enero pasado son el ex secretario regional de FETE-UGT, Joaquín Muñoz, y la entonces presidenta de la Asociación Pedagógica para la Renovación de la Escuela (APRE), Ascensión Palomares.
Además de los citados, fueron condenados también tres personas liberadas de la FETE-UGT, Presentación Panadero, Conrado García y Yolanda Fernández.
Según los hechos probados, los acusados Muñoz y Palomares simularon que dos cursos organizados por el sindicato, 'Educación y atención a la diversidad' y 'El absentismo escolar' se celebraron "con el fin de que las entidades que representaban no perdieran el derecho a las subvenciones aprobadas".
Dichos cursos, que recibían subvenciones de la Junta, programados para el cuarto trimestre de 2001 y el primer semestre de 2002, "nunca llegaron a celebrarse".
Muñoz y Palomares, según la sentencia, pidieron a los otros tres acusados que suplantaran el expediente o memoria académica que remitieron a la Delegación de Educación, incluyendo fichas de registro de participantes, hojas de control de firmas de asistentes a las sesiones de los cursos, facturas de supuestos ponentes.
Asimismo, también se falsificaron las actas de evaluación final "firmadas con pleno conocimiento de su falsedad por Joaquín Muñoz la del curso de Atención a la Diversidad y por Ascensión Palomares la del curso El absentismo escolar".
Además, se comprobó que algunas fichas-registro de participantes fueron rellenadas por Yolanda Fernández, Conrado García y Presentación Panadero, que también habían cumplimentado el título del curso y los datos profesionales de los participantes.
En el recurso de apelación, Muñoz y Palomares alegaron, entre otras circunstancias, que se debe considerar nulo el juicio "por infracción de las normas y garantías procesales", por "no haberse notificado el auto de 18.11.2002 que declaró secretas las actuaciones".
Asimismo, alegaron que se había vulnerado su "presunción de inocencia al entender insuficientes las pruebas incriminatorias", así como por "parcialidad del Ministerio Fiscal".
La sentencia que desestima el recurso de apelación no comparte estas alegaciones y considera que hay "prueba de cargo suficiente y abrumadora, exhaustivamente razonada e indicada en la sentencia recurrida".