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MIKEL CASAL
¿Qué es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria?

¿Qué es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria?

Durante muchos años, la industria de la alimentación ha tenido total impunidad para publicitar auténticos disparates

JOSÉ MANUEL LÓPEZ NICOLÁS

Lunes, 21 de mayo 2018, 22:09

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A lo largo de los últimos años he desmontado en esta sección la efectividad de muchas moléculas milagro empleadas para diseñar alimentos funcionales y complementos alimenticios. Para ello me he basado en dos pilares: las publicaciones científicas y los informes oficiales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Sobre el proceso de publicación de artículos científicos ya les hablé hace meses pero nunca les he explicado qué es la EFSA, por qué se fundó, qué objetivos tiene y cómo funciona. Hablemos hoy de ello.

¿Se acuerdan ustedes de la crisis de las 'vacas locas'? ¿Y de la de las dioxinas? A finales del siglo XX varios incidentes alimentarios sacudieron el viejo continente creando una serie de alarmas algunas veces injustificadas. En aquellos momentos de crisis la falta de una fuente de información y consejo con autoridad suficiente para garantizar la seguridad de los alimentos creó una gran confusión y un sentimiento de desconfianza en el sistema de evaluación, gestión y comunicación de riesgos. En respuesta a esa serie de alarmas alimentarias en 2002 la UE creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria como una entidad independiente que no solo debía garantizar un alto nivel de protección de los consumidores sino también aumentar la confianza en el suministro de alimentos.

Con el paso de los años, la Agencia Europea ha asumido muchas más funciones. Actualmente no solo se encarga de garantizar la seguridad alimentaria, también tiene competencias en los campos de la nutrición, la salud y bienestar animal, la protección vegetal, la salud vegetal y la regulación de las 'declaraciones nutricionales y de propiedades saludables' (conocidas como 'health claims') permitidas en la publicidad de los alimentos. Centrémonos en estas últimas.

Durante muchos años, la industria alimentaria ha tenido total impunidad para publicitar auténticos disparates en el etiquetado de los alimentos funcionales con el propósito de llamar la atención del consumidor. Eslóganes publicitarios tales como 'Favorece el desarrollo del sistema inmune', 'Baja la tensión arterial', 'Mejora la salud intestinal' o 'Reduce la osteoporosis', sirvieron para enganchar al consumidor a pesar de que pocas de estos reclamos publicitarios estaban basadas en estudios rigurosos. La ausencia de una legislación internacional que abarcara todos y cada uno de los aspectos concernientes a los alimentos funcionales permitía que 'todo valiera' en el etiquetado de estos productos. Para intentar poner fin a tanto descontrol, se elaboró el 'Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos'.

Desde que entró en vigor la nueva reglamentación europea, cuando una empresa quiere que se apruebe una alegación saludable para poder usarla en la publicidad de su producto debe enviar una documentación muy exhaustiva a la EFSA. Concretamente se piden los siguientes tipos de estudios:

1.- Estudios de intervención en humanos: ensayos controlados aleatorizados, no aleatorizados, no controlados, etc.

2.- Estudios observacionales en humanos: cohortes, casos-control y transversales.

3.- Estudios sobre seres humanos dedicados a los mecanismos que pueden originar el efecto declarado del alimento, incluidos los estudios sobre la biodisponibilidad.

Los datos obtenidos de estudios no realizados en seres humanos deben incluir:

1.- Datos sobre animales, incluidos los estudios acerca de aspectos relativos a la absorción, la distribución, el metabolismo o la excreción del alimento, estudios sobre el mecanismo y otros estudios.

2.- Datos 'ex vivo' o 'in vitro', basados en muestras biológicas humanas o animales vinculados con los mecanismos que pueden originar el efecto declarado del alimento, y otros tipos de estudios no realizados en seres humanos.

En los informes finales la EFSA emite su dictamen sobre tres aspectos principales de la solicitud:

A) Que el alimento (o el ingrediente alimenticio) esté bien caracterizado.

B) Comprobar que la propiedad saludable que se le quiere atribuir está claramente definida y, además, ejerce un efecto beneficioso sobre la salud.

C) Verificar que existe una correlación entre la ingesta del alimento (o ingrediente alimenticio) y tal alegación saludable.

El objetivo principal que perseguía la nueva legislación europea cuando vio la luz estaba claro: que el consumidor no fuese engañado por la falsa publicidad. ¿Se consiguió? Veamos.

Evaluaciones

La primera serie de evaluaciones fue demoledora. Poquísimas declaraciones presentadas se basaban en pruebas científicas sólidas. La mayor parte se referían a vitaminas, minerales, polifenoles, cultivos vivos bacterianos, diferentes tipos de fibra, quitosano o a algunos sustitutos del azúcar (xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D- tagatosa e isomaltulosa).

El resto de las declaraciones saludables propuestas fueron rechazadas por diferentes motivos por lo que las empresas implicadas se vieron obligadas a retirar la publicidad de determinados alimentos funcionales... al menos hasta que sean capaces de aportar informes que demuestren la verdad de sus afirmaciones. Famosos ingredientes como el colágeno, el ácido hialurónico, la taurina, la carnitina, los lactobacilos, las isoflavonas y muchos más no pasaron el filtro. Tras aquella primera serie de evaluaciones se han sucedido otras con resultados similares. La denegación de solicitudes es la norma habitual.

Entre los diversos motivos que ha aducido la EFSA para denegar las famosas 'health claims' destaca uno por encima del resto: la escasez de investigación aplicada que se observa en los pocos estudios realizados en humanos, debido principalmente a las dificultades metodológicas y económicas de este tipo de trabajos, no asegura que las propiedades observadas en modelos celulares o con animales para los ingredientes funcionales puedan reproducirse en humanos.

Tras lo expuesto, dos conclusiones principales parecen claras. La primera de ellas es que antes de la creación de la EFSA, todo lo que rodeaba a la publicidad alimentaria era un auténtico cachondeo donde reinaba el fraude y la mentira. La segunda conclusión podría ser esperanzadora. A partir de las nuevas disposiciones legales se ha acabado el engaño. La situación está controlada por la EFSA y el consumidor puede fiarse de que la publicidad que aparece en los alimentos funcionales está contrastada científicamente. ¿Es eso también cierto? Lamentablemente, y como hemos visto en artículos anteriores, no. Hecha la ley, hecha la trampa. Hay que seguir trabajando.

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