Borrar
Los investigadores de la UMU Fernando Luis de la Vega García y Emilio Jesús Lázaro Sánchez.
Otra forma de hacer negocios

Otra forma de hacer negocios

La financiación colectiva se presenta como una alternativa ante la dificultad de encontrar grandes inversores que arriesguen su dinero en nuevos proyectos

MARÍA JOSÉ MORENO

Lunes, 17 de octubre 2016, 22:31

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Cuando se trata de obtener financiación, el ingenio se agudiza. Si antes de la crisis económica era relativamente fácil conseguir inversores, desde 2008 la idea de arrancar un proyecto con ayuda de un solo socio ha quedado en un segundo plano para dejar paso a un método en el que 'muchos pocos' marcan la diferencia.

El 'crowdfunding' o micromecenazgo, llega de la mano de internet. Es una nueva actividad de financiación (electrónica) que puede implicar un relevante impacto económico y social. Consiste en la creación de plataformas electrónicas que conectan a promotores de proyectos (financiación a particulares, realización de una película,...) con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento o simplemente colaborar con una obra cultural o de otro tipo.

La suma de pequeñas cantidades de dinero (aunque en ocasiones oscilan entre los 5 euros y los miles de euros, en algunos casos) convierten a los pagadores en mecenas, a cambio de distintas recompensas dependiendo de la cifra invertida.

Existen dos grandes clases de 'crowdfunding', dentro de las cuales cabría distinguir, a su vez, varios subtipos. El 'crowdfunding financiero', en el que el inversor espera recibir una remuneración por su participación, bien en forma de interés ('crowdlending') o bien mediante la participación en una sociedad ('crowdinvesting').

Por otro lado, se halla el 'crowdfunding no financiero', caracterizado por la búsqueda de financiación y captación por los promotores a través de: a) donaciones; b) venta de bienes y servicios; c) préstamos sin intereses. Su objetivo se muestra desinteresado desde un punto de vista económico, siendo prolpulsado básicamente por otro tipo de intereses (culturales, sociales...).

Ambos tipos de 'crowdfunding' (el financiero y el no financiero) se caracterizan por la participación masiva de inversores o bienhechores que desean financiar o participar con cantidades reducidas (micro-financiación/micro-mecenazgo) determinados proyectos, así como por el riesgo inherente al resultado.

Actualmente, en España, este tipo de inversión solamente está regulada en su modalidad financiera, sobre todo, debido al interés del Estado por tutelar al inversor. Debe tenerse en cuenta que mientras en el 'crowdfunding' no regulado el aportante carece de una finalidad lucrativa individual, el 'crowdfunding' financiero resulta un operativo del mercado financiero (muy cercano al bancario), cuya tutela es uno de los objetivos de los poderes públicos.

No obstante, que el 'crowdfunding' no financiero no esté regulado como tal, no significa que sea ilegal. Incluso quizá es la modalidad que más se utiliza de forma masiva. Lo que ocurre es que las aportaciones (donaciones) suelen ser pequeñas y el aportante no espera una remuneración, solo colabora con proyectos que le parecen interesantes.

La ausencia de legislación no es en sí un problema. Una específica regulación precipitada e inadecuada podría, incluso, distorsionar el sistema más que ordenarlo. Hay que estudiar los intereses en presencia y valorar en qué medida debe regularse este fenómeno y cuáles son los aspectos que deberían incluirse, en su caso, en la futura regulación.

Estudio

Debido a la novedad del tema, no son muchos los grupos de investigación que en España se dedican al estudio y análisis jurídico del fenómeno del 'crowdfunding'. En la Universidad de Murcia, los investigadores Fernando Luis de la Vega García y Emilio Jesús Lázaro Sánchez, dirigen un proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad en el que analizan esta actividad como una fórmula de cooperación social al servicio de la financiación en la era digital.

Explican que, en primer lugar, «este estudio arranca por la observación del crecimiento del 'crowdfunding' como fuente alternativa de financiación que implica la captación de fondos del público, generalmente vía internet, para financiar un proyecto bajo diferentes modalidades jurídicas de contratación: donación, préstamo, inversión, etc. La importancia del fenómeno se tradujo jurídicamente en la regulación de una especie de 'crowdfunding' (su modalidad financiera) en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. El 'crowdfunding' se integra en el ámbito de la denominada «economía colaborativa», cada vez más estudiado y analizado por diversas autoridades nacionales e internacionales, debido al auge e impacto que tiene en sectores tradicionales (casos über, airbnb...)».

Por otro lado, «la segunda causa fue la existencia de un equipo con solvencia e interés en profundizar en esta línea de investigación. Resulta fundamental para solicitar esta clase de proyectos la idoneidad del grupo solicitante. En nuestro caso, el equipo presenta una dilatada trayectoria investigadora, materializada en el reconocimiento de numerosos sexenios de investigación y en múltiples publicaciones en materia de derecho de sociedades, competencia o mercado financiero. Se trata de un equipo con investigadores acreditados en Derecho Mercantil, Derecho Administrativo y Derecho Internacional».

Objetivos

El mercado financiero, tanto en el ámbito español como en el europeo y en el internacional, se halla sujeto a una intensa actividad reguladora. Por ello, el objetivo general de este trabajo llevado a cabo en la UMU es el análisis de la compatibilidad y recíproca interacción del mercado tecnológico del microcrédito a distancia (paralelo al mercado del crédito tradicional) con los principios jurídicos sobre los que se asienta el marco institucional del mercado financiero en esos distintos órdenes territoriales.

Desde esta perspectiva, los directores del proyecto se planteaN algunos objetivos más específicos como «diagnosticar las circunstancias causales determinantes del escenario económico y jurídico propicio para el desarrollo del sistema alternativo de financiación en masa y de cooperación social que el 'crowdfunding' representa, catalogar y discriminar entre las diferentes modalidades de crowdfunding según la función social y económica a la que atienden, perfilando sus elementos o rasgos configuradores, según su especie o analizar las medidas legales adoptadas por la citada Ley 5/2015 para las modalidades financieras de 'crowdfunding' y su compatibilidad y recíproca interacción con los principios jurídicos sobre los que se asienta el marco institucional del mercado financiero en los distintos órdenes territoriales (nacional, europeo e internacional)».

Además, creen muy interesante el «detectar las insuficiencias o inadaptaciones de la regulación actual en relación con otras modalidades de crowdfunding, descartadas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, en pro de una hermenéutica integradora y de elaborar concretas propuestas de regulación -considerables de lege ferenda- a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales de estructura triangular entre los promotores, las plataformas de captación masiva de fondos y sus usuarios».

Método

Para lograr alcanzar esos resultados, el equipo ha dividido el estudio en diferentes fases. En una primera fase de la investigación, la metodología propuesta les viene dada por el predominio del trabajo individual y la aplicación conjunta de diversos métodos de trabajo. «Se está procediendo a realizar una recopilación individual de fuentes de conocimiento (legales, doctrinales y jurisprudenciales); si procede y fuera necesario, están previstas estancias breves de investigación con vistas a su obtención y, en su caso, también al intercambio de conocimientos con otros grupos de investigación, españoles y extranjeros, en materias afines al proyecto», explican.

Entre otras herramientas metodológicas, también se prevé un análisis de Derecho comparado que conduzca a la determinación de posibles soluciones a los problemas de la investigación presentes en otros sistemas jurídicos del entorno europeo, analizando específicamente si su traslado al sistema español puede considerarse viable y/o recomendable.

Posteriormente, en una segunda fase de ejecución, el proyecto se orientará hacia el fomento del intercambio científico entre los miembros del equipo investigador y del equipo de trabajo, en relación con los avances provisionales alcanzados. Se propiciará la puesta en común de resultados parciales individuales (remisión a los demás miembros del grupo; creación de listas de correo a tal efecto), así como la discusión de posibles discrepancias o incompatibilidades en el enfoque y/o en los resultados que vayan siendo alcanzados.

En la última etapa, la metodología a emplear les vendrá marcada por una combinación del trabajo individual de los miembros del grupo con la puesta en común de los resultados alcanzados a través de seminarios y reuniones científicas abiertas.

Trabajos anteriores

No es la primera vez que desde la Universidad de Murcia se trabaja en un proyecto que vincula el derecho con áreas más propias de otras materias. Entre 2008 y 2014, el profesor Lázaro Sánchez estuvo al frente del proyecto 'Nuevos retos del Derecho de la Publicidad' financiado por la Fundación Séneca con cargo a la convocatoria de Ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.

Como su título indica, el proyecto se centró en el estudio e investigación del Derecho de la Publicidad y su más reciente evolución al hilo de las novedades legislativas, tecnológicas y comunicativas que inauguraban la era digital.

Fruto del mismo fueron diversas publicaciones, tales como, el Comentario a la Ley General de Publicidad, editado en 2009, por Civitas Thomson-Reuters, los libros 'Los contratos publicitarios' y 'Derecho de la Publicidad', editados por la misma editorial en 2011 y 2012, respectivamente y diversos artículos sobre aspectos monográficos publicados en revistas especializadas de reconocido prestigio.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios